Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra.

Lunes, 10 de junio de 2013   |  Número 78
Acceda a nuestra hemeroteca
I CONFERENCIA NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE NEUROLOGÍA
I CURSO DE DERECHO SANITARIO PARA NEURÓLOGOS
Los medicamentos biotecnológicos no son intercambiables
No hay aval científico para la sustitución y la mala praxis de la administración en este sentido puede perjudicar la salud del paciente

Sandra Melgarejo. Madrid
En el I Curso de Derecho sanitario para neurólogos, una actividad enmarcada en la I Conferencia Nacional de la Especialidad de Neurología, organizada recientemente por la Sociedad Española de Neurología (SEN) en Salamanca, se ha analizado la libertad de prescripción y los conflictos de intercambiabilidad de medicamentos biotecnológicos en la contratación pública, un asunto que preocupa a los neurólogos. El abogado Fernando Abellán-García, director de Derecho Sanitario Asesores, ha sido el encargado de exponer los detalles de esta “situación conflictiva” y ha explicado a Publicación Médica de Neurología que está producida por “la gran presión que tienen las administraciones sanitarias para contener el gasto farmacéutico, que está llevando a establecer unos sistemas de reducción del gasto a base, por ejemplo, de fijar equivalentes terapéuticos y de restringir las guías farmacológicas de los hospitales, lo que hace muy difícil la libertad de prescripción de los neurólogos”.

Fernando Abellán-García.

“Cuando hablamos del ámbito público, el derecho de prescripción está ponderado por la ética de costes y la contribución a los gastos generales, pero en este momento la presión es de tal naturaleza que se están pasando las líneas rojas de lo que es razonable. Se está vulnerando algo esencial de la profesión médica, ya que la libertad de prescripción, más allá de un derecho corporativo, es un derecho que tiene respaldo indirecto en la Constitución, en la medida en que se protege la libertad de ejercer una profesión y dado que el Tribunal Supremo ya ha dicho que en ese apartado de la Constitución debe estar comprendida la libertad de prescripción”, ha argumentado Abellán-García.

No obstante, aunque la libertad de prescripción sea un derecho del facultativo, el abogado ha indicado que para los médicos no es fácil denunciar a título individual las situaciones en las que se vulnera este derecho porque eso supondría enfrentarse a la organización donde trabajan. Así, considera que quienes tienen que tratar de hacer fuerza son las sociedades científicas y los colegios de médicos, que pueden hacer ver que hay que contribuir al sostenimiento del gasto sanitario, pero sin poner en peligro la salud de los pacientes.

Abellán-García ha detallado que, en los biotecnológicos, el medicamento es el proceso por el que se crea, más que una sustancia concreta, y está aceptado científicamente que en los biotecnológicos no se puede hacer el paralelismo que hay entre los medicamentos de síntesis química de marca y los genéricos, ya que los biosimilares no son exactamente iguales. “En consecuencia, hay limitaciones a su intercambiabilidad y están recogidas en una orden ministerial que determinó que los medicamentos de origen biológico no son sustituibles a la hora de su dispensación en las oficinas de farmacia”, ha añadido.

Por otro lado, el director de Derecho Sanitario Asesores ha recalcado que la intercambiabilidad de estos medicamentos está muy contraindicada en pacientes que ya han empezado el tratamiento, porque se modifica la trazabilidad de las moléculas biológicas originales y pueden producirse reacciones. “En definitiva, no hay un aval científico para la sustitución una vez que los tratamientos están iniciados. Cambiar el medicamento biotecnológico por otro más económico puede generar un perjuicio para la salud del paciente”, ha afirmado.

“Cuando al mundo jurídico se le comunica que, desde el punto de vista científico, la sustitución no está garantizada, tiene que alertar sobre la posibilidad de que se cause daño a los pacientes y, por lo tanto, de mala praxis, no por la actitud del profesional, sino por las medidas de la administración, que sobrepasan los límites de lo razonable”, ha comentado Abellán-García. “El neurólogo es el que controla los procesos y el que tiene que pararle los pies a la administración cuando sea necesario”.

 

| La información que figura en esta edición digital está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que se requiere una formación especializada para su correcta interpretación |

© 2004 - 2024 Sanitaria 2000, S.L.U. - Todos los derechos reservados.
agencia interactiva iberpixel.com