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Lunes, 12 de noviembre de 2012   |  Número 64
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ACTUALIDAD
JORNADA SOBRE DEMENCIA Y LEYES DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA DE LA CLÍNICA LA LUZ
Nadie puede ser declarado incapaz si no es por sentencia judicial
La capacidad de obrar se pierde cuando el paciente no posee autogobierno de su persona y de sus bienes

Ricardo Martínez Platel / Imagen: Adrián Conde. Madrid
“Cuando los facultativos se forman durante la residencia, aprenden conceptos teóricos y prácticos de la Medicina, pero tienen un déficit en temas legales”, ha asegurado Jesús Porta-Etessam, director de la Unidad Integral de Neurología de la Clínica La Luz y moderador de una mesa dedicada a los aspectos jurídicos en torno a las demencias organizada en clínica madrileña.

Blanca Clavijo, presidenta de AFALcontigo.

Para Blanca Clavijo, presidenta de la Asociación Nacional de Alzheimer AFALcontigo, el punto de partida en este ámbito es la diferenciación entre la capacidad jurídica, que es aquella que no se pierde nunca y en la que el titular es sujeto de derecho, y la capacidad de obrar, que según el Código Civil no se tiene hasta los 18 años y se pierde cuando no se posee autogobierno de su persona y de sus bienes. Clavijo ha afirmado que es difícil para los jueces determinar qué capacidad de obrar tiene el individuo, aunque éste se ve protegido por un “sistema judicial que es muy garantista”. Asimismo, ha asegurado que nadie puede ser declarado incapaz si no es por sentencia judicial y que resulta muy complicado incapacitar a una persona si realmente no se encuentra en esa situación.

La fiscal jefe de Incapacitaciones de Madrid, Nuria López, ha subrayado el cambio que ha habido en el panorama jurídico en los últimos años, sobre todo con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008, que se ha convertido en un punto de inflexión y referencia, y que profundiza en el principio de autonomía de la voluntad. Por su parte, Blanca Entrena, notario de Madrid, ha comentado que su función es informar a los pacientes de las alternativas judiciales y las consecuencias de éstas y comprobar que libremente toman sus decisiones, si es que tiene la suficiente capacidad. Entrena ha recordado que cada persona puede tomar medidas preventivas para que cuando no tenga el discernimiento suficiente, se cumpla con su voluntad. 

Por último, María Ángeles Ceballos, neuróloga del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, ha dibujado algunos de los escenarios posibles que se encuentran los médicos cuando la enfermedad del paciente va evolucionando y cambia el sujeto sobre el que recae la toma de decisiones, que pasa desde el propio individuo, en un estado inicial de la patología, hasta la figura del representante legal.

A la izquierda, María Ángeles Ceballos, Blanca Clavijo, Nuria López y Blanca Entrena. A la derecha, Jesús Porta-Etessam y Valentín Mateos, directores de la Unidad Integral de Neurología.

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